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Convenio colectivo de hostelería en Valencia

Aquí podrás encontrar el ultimo convenio colectivo de hostelería para la comunidad de Valencia (comunidad valenciana).

Abarca todo lo relacionado con, tablas salariales, horas anuales, pre-aviso, baja voluntaria, periodo de prueba, régimen disciplinario, pagas extra, días festivos, jornada anual. Así como también la parte de manutención, niveles, sanciones y seguro.

Es muy importante conocer a profundidad las acciones de los gremios sindicales como UGT, CCOO y los beneficios que reportan a los trabajadores.

Que es el BOE?

BOE es la abreviatura de Boletín Oficial del Estado, y como su nombre lo indica es el boletin legal que emite el estado cuando se publica una nueva ley.

En esta pagina tienes a tu disposición el ultimo convenio emitido a través del BOE, con el texto explicito legal:

ARTÍCULO 6.º PERÍODO DE PRUEBA Y CESE.– La contratación prevista en el artículo anterior estará sometida a los períodos de prueba establecidos en el artículo 20 del III ALEH.

La empresa deberá realizar la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones así como de los salarios devengados, el último día de trabajo efectivo del trabajador que cese en la empresa. La empresa, si el trabajador lo solicitase, facilitará al mismo, con tres días de antelación a la fecha del cese en el trabajo, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, de conformidad con lo dispuesto a este efecto en el

art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto la empresa como el trabajador, en los casos en que no exista obligación legal o convencional de preavisar a la otra parte la resolución del contrato de trabajo, deberán comunicarse recíprocamente con una antelación mínima de 15 días naturales la intención de extinguir la relación laboral que les une. No obstante, los trabajadores de los niveles Primero y Segundo deberán preavisar a la empresa con una antelación de 30 días.

Se exceptúa de tal obligación los ceses realizados por despido disciplinario y no superación del período de prueba. La falta de dicho preaviso acreditará a favor del trabajador una indemnización igual al salario de los días no preavisados, y, a favor de la empresa una indemnización de igual cuantía a deducir de la liquidación de haberes a practicar a favor del trabajador.

ARTÍCULO 7.º EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y EMPRESAS DE SERVICIOS.– Las empresas que contraten la realización de servicios con empresas de trabajo temporal, garantizarán a los trabajadores contratados por dichas empresas que presten su trabajo para las mismas, los derechos reconocidos en la Ley 14/1994 y normativa de desarrollo.

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También puedes consultar el texto haciendo clic aquí

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